Estimación
Interés de mora de una cuota
Calcula el interés de mora de una cuota de administración entre dos fechas. Usted escribe el interés bancario corriente. La herramienta aplica una y media veces esa tasa.
El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 dice que el retardo en el pago de expensas causa intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, salvo que la asamblea, con el quórum del reglamento, haya fijado un interés inferior.
Este resultado es una estimación de una sola cuota. No es una liquidación ni una certificación de la deuda. Si la asamblea fijó un interés menor, este cálculo no lo usa.